jueves, noviembre 08, 2007

Firma Digital en España. Terminología básica.

Bueno, pues resulta que desde el 2002 trabajando con PKIX y ahora no se ni como se llaman las 'diferentes' firmas digitales a nivel legal en españa. Me he dado cuenta esta mañana, comiendo con unos colegas ... no era capaz de decir la diferencia entre 'firma digital avanzada' y la 'reconocida'. Hay que estudiar la ley para ser un hombre de provecho ...

Mientras me planteo si leermela o no (menudo ladrillaco!) me voy a la Wiki Española a aclarar conceptos... Podemos encontrar según la ley en España esta curiosa terminología:

Tipos de Firma digital 'legal' en España. Ley 59/2003 de Firma digital

  • Firma Simple. Incluye un método de identificar al firmante
  • Firma Avanzada. Además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento. Se emplean técnicas de PKI
  • Firma Reconocida. Es la firma avanzada ejecutada con un DSCF (dispositivo seguro de creación de firma) y amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante)
  • Firma Avazada Certificada Al igual que la avanzada solo que el certificante esta además acreditado

En fín, yo solo conocía la 'Avanzada'. El cachondeito, es que esto solo es para españa, en el resto de los paises hay otros 'nombrecitos' y otros certificadores. P.e. en España quien decide si se cumplen o no los estándares que marca la ley y los certifica es el CNI/CCN.

En realidad los dos primeros tipos de firma en un ambiente de criptografía de clave pública con certificados X.509 serían el mismo (Simple y Avanzada) y los dos últimos tipos (Reconocida y Certificada) únicamente se refieren a las certificaciones y acreditaciones que se otorgan a los sistemas, agentes y procesos que intervienen en el proceso de firma digital, según criterios de esta ley.

En mi opinión, deberían existir criterios comunes y un sistema de homologación en la nomenclatura y terminología legal, si no, los que se mueven en un ambientillo multinacional, se van a volver locos.

Dura lex, sed lex.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen articulo, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)
casino

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, saludos desde Chile!

Anónimo dijo...

Interesante articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)